El presente y futuro de la Inteligencia Artificial en el arbitraje

Michelle Bernier

Abogada con facultades en Venezuela y Colombia. Magíster en Derecho y Negocios Internacionales en la Universidad Europea del Atlántico y la Universidad Internacional Iberoamericana. Consultora en Desarrollo Empresarial. Co-fundadora de la Red de Jóvenes de la Asociación Venezolana de Arbitraje (AVA) y miembro de Arbitraje Alumni.

En las últimas dos décadas las tecnologías de la información y comunicación (TIC, en lo sucesivo) han progresado prodigiosamente, lo cual ha aumentado considerablemente en el nivel de innovación de productos y servicios prestados en muchas industrias, incluyendo el sector jurídico. En la era de la globalización y de la absorción tecnológica no sólo se han introducido mejoras técnicas en el proceso de arbitraje, sino también se asoma la idea de sustituir a los árbitros por robots, cuya consecuencia más resaltante es el surgimiento de muchas especulaciones. La Inteligencia Artificial está emergiendo en distintas industrias, sobre todo la legal, pero ¿Se convertirá el porvenir de la Inteligencia Artificial en una solución realista para las disputas? El futuro es la respuesta.

 

Árbitros Robots

La trascendencia de la tecnología en el arbitraje, particularmente de la Inteligencia Artificial, ha superado la mera expectativa y se ha convertido en una realidad latente. La posibilidad de suplir a, por ejemplo, al árbitro, todavía se concibe como una proyección a futuro, a la espera de la consolidación de nuevos avances en la materia.

En la era presente, se disponen protocolos virtuales de resolución de litigios como «Kleros», el cual se erige como una plataforma digital mediante la cual se materializan íntegramente procedimientos de resolución de disputas ante jurados, en el marco de contratos inteligentes. Para su empleo, basta el establecimiento de una cláusula en el smart contract cuyo contenido señale específicamente a «Kleros» como el método para la resolución de conflictos, para proseguir en la tramitación de tal protocolo compositivo constante de cinco etapas demarcadas: la contratación; la escogencia del tribunal; el análisis de la controversia; la formulación de la decisión; y el pago al jurado.[1]

En un primer plano, si la máquina es el árbitro, las partes eventualmente  podrían enfrentarse a varias deficiencias. La primera sería con respecto a la aptitud de decisión de un árbitro de Inteligencia Artificial; se plantea si un árbitro robot sería lo suficientemente racional como para llevar a cabo la debida subsunción jurídica, argumentación y emisión de un fallo; tomando en consideración la limitación de la inteligencia de la máquina a los datos introducidos en su sistema.[2]

En la misma forma, se enfatiza en el hecho de la importancia de ostentarse una capacidad de decisión concebida más allá de las cuestiones técnicas, abarcando el juicio y habilidades individuales de quienes juzgan, tales como: la aptitud para percibir la existencia de la buena fe de las partes; la capacidad de interpretar el lenguaje corporal de un testigo durante su declaración; y el sentido de justicia necesario en todo dictamen resolutivo. Además de un juicio de valor objetivo, se exige la evaluación de los hechos y de los elementos circundantes. Esto provoca inexorablemente la ineficacia del árbitro robot en aquellas circunstancias donde los documentos no bastan para cubrir todo el espectro de la disputa.[3]

Igualmente, en un arbitraje gestionado por la Inteligencia Artificial, surgen ciertos asuntos vinculados con normas de justicia, equidad y conciencia, englobadas en la figura del debido proceso. Puede surgir la posibilidad para las partes de la impugnación de los laudos arbitrales en los casos donde una de ellas ponga en duda la probidad del uso de los árbitros máquina, o cuando la misma denuncie la disparidad en cuanto a la posibilidad de acceso al sistema de Inteligencia Artificial con respecto al contrario.

A todo esto, cabe incluso afirmar la imposibilidad expresamente consagrada en ciertos instrumentos normativos de arbitraje nacionales, de investir a un ente distinto a una persona natural como árbitro de un procedimiento; como serían los sistemas de Inteligencia Artificial. Para ejemplificar esto, se puede mencionar a la Ley 1563 de 2012 colombiana, la cual comprende el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional vigente, cuyo artículo 20 señala como capaces para ser árbitros a “[…] las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles […]”; a la Ley Federal 9307 de 1996 brasileña, la cual contiene la Ley de Arbitraje Doméstico de Brasil, cuya disposición 13, señala como potencial árbitro a una persona capaz civilmente y depositaria de la confianza de las partes; y a la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana de 1997, donde se alude, en su artículo 19, a la inaptitud para ser árbitros de aquellas personas carentes de capacidad para comparecer en juicio.

Así las cosas, en nuestra consideración, en la contemporaneidad el árbitro robot no figura como una alternativa apegada a los postulados jurídico-procesales que informan al arbitraje como medio de resolución de conflictos, pues la máquina de Inteligencia Artificial, a pesar de estar dotada de funciones automatizadas útiles para aumentar la celeridad del procedimiento, como sustituto de la persona como juzgador, en el presente no cumple con la necesaria tenencia de aquellos atributos intrínsecos del ser humano, los cuales lo erigen como titular de derechos, deberes y obligaciones.

Según Fernández Sessarego[4], los seres humanos son los únicos entes susceptibles de calificarse como personas, pues a diferencia de cualquier otro ser de la naturaleza, es libre y coexistencial; un ente “[…] cuya naturaleza es ser una unidad psicosomática sustentada en su libertad […]”. Es decir, la persona humana se distingue de la Inteligencia Artificial, en cuanto a su habilidad de discernir, razonar y tomar decisiones libremente; así como en cuanto a la posesión de una inteligencia emocional que le permite empatizar con los otros y percibir los sentimientos reflejados en sus conductas.

 

Selección de Árbitros a través de AI

 Una de las primeras actuaciones comprendidas en un proceso arbitral es la selección y designación de los árbitros, quienes conocerán y decidirán sobre el conflicto. De ese modo, se certifica como en determinados litigios las partes emplean una considerable cantidad de tiempo en un trajín laborioso para elegir a los árbitros, lo cual, mediante el auxilio de la Inteligencia Artificial, puede mitigarse en gran medida; de hecho, en la actualidad, se encuentran desarrolladas algunas plataformas destinadas a coadyuvar esta situación.

Para ilustrar esto, se menciona concretamente al programa Arbitrator Intelligence, cuyo fin es fungir como un agregador de información global recolectando datos cualitativos y cuantitativos sobre profesionales del Derecho y usuarios, en cuanto a elementos clave para la escogencia de árbitros. Mediante esta plataforma, se optimiza la selección de árbitros, al analizar una vasta información comprendida en el historial de los posibles candidatos y su vinculación con la naturaleza de cada caso en cuestión. [5]

Al mismo tiempo, este tipo de dinámicas no solo implica un claro ahorro de tiempo en el fenómeno procesal arbitral, sino también una dotación de transparencia a una etapa del arbitraje de crucial importancia como es la de selección de los miembros del tribunal. Sobre todo, para contrarrestar las implicaciones del fenómeno del «double-hatting», el cual implica el riesgo de conflicto de intereses de ciertos profesionales del Derecho como representantes de partes en ciertos procedimientos de arbitraje y como árbitros en otros. [6]

 

AI como herramienta de consulta

Entre las diversas modalidades de aplicación de la Inteligencia Artificial en el arbitraje, se encuentra la del procesamiento de datos y precedentes para la propuesta a los juzgadores de eventuales diseños de decisión. Esta función interpretativa de consulta, no involucra ciertamente la resolución directa por parte de la Inteligencia Artificial, sino la formulación de patrones, cuya función es la de fungir como una sugerencia a los árbitros para elaborar su dictamen.

En adelante, se puede señalar una variada gama de software y aplicaciones instauradas para cumplir con la finalidad aludida. Un ejemplo de esto, es la iniciativa «Arbilex», la cual emplea la Inteligencia Artificial para emitir un análisis predictivo coherente en cuanto a un posible resultado idóneo de arbitraje. [7] Asimismo, se puede denotar a «Premonition», como una de las bases de datos de litigios más vasta del mundo; a «Context», como un medio capaz de evaluar millones de piezas de jurisprudencia arbitral para la estructuración de posibles laudos; y a «Kira», como un software de aprendizaje automatizado e Inteligencia Artificial destinado a la identificación e interpretación de contratos y documentos. [8]

 

Conclusión

En suma, hoy en día se ha instalado la alternativa de la Inteligencia Artificial al servicio del proceso arbitral, como mecanismo aprovechable por los sujetos intervinientes en él. Sin embargo, la participación en este particular medio de resolución de litigios, se ha limitado, al menos, a fungir como una cuarta parte y no como una clase de juzgador inmediato de las controversias. De otro modo, este paradigma podría mutar en el transcurso del tiempo.

La Inteligencia Artificial va a desempeñar un rol crucial en el arbitraje como medio de resolución de conflictos en un futuro próximo. Los beneficios proporcionados por este instrumento tecnológico son demasiado grandes para no ser aprovechados. Empero, esta realidad podrá magnificarse únicamente mediante la materialización de garantías sobre la precisión y alcance de las máquinas para poder afrontar todos aquellas circunstancias imprevisibles pero comunes que abundan en los procedimientos arbitrales, cualidades reservadas, hoy en día, para las personas de carne y hueso.

 

[1] CATALÁN, J. C. (2019). Derecho y Nuevas Tecnologías. El impacto de una nueva era. Perú: Editorial Themis.

[2] ASHLEY, K. (2017). Artificial Intelligence and Legal Analytics: New Tools for Law Practice in the Digital Age. Cambridge University Press: England.

[3] KUMAR, S; Jaipuriar, A; Ganguly, S. (2021). Artificial Intelligence In Arbitration: Revolutionary Or Impractical. AKS Partners: India.

[4] FERNÁNDEZ SESSAREGO, C. (2001). ¿Qué es ser «persona» para el Derecho? Revista de la Facultad de Derecho PUCP, (54), 289-333. https://doi.org/10.18800/derechopucp.200101.011

[5] CIAR Global (2020). Arbitrator Intelligence Anuncia La Disponibilidad De Sus Informes Sobre Árbitros.https://ciarglobal.com/arbitrator-intelligence-anuncia-la-disponibilidad-de-sus-informes-sobre-arbitros/

[6] FIERRO VALLE, E. (2014). Conflicto de Intereses en el arbitraje internacional: el fenómeno del Double Hatting. Revista de Arbitraje PUCP, Centro de Análisis y Resolución de Conflictos, 59-60.

[7] GARCÍA, H.; Cepeda, C. (2020). Arbitraje y Smart Contracts ¿Un nuevo reto para el foro arbitral ecuatoriano? https://www.cplaw.ec/arbitraje-y-smart-contracts-un-nuevo-reto-para-el-foro-arbitral-ecuatoriano/#:~:text=Ejemplos%20de%20estas%20iniciativas%20son,mejor%20evaluaci%C3%B3n%20de%20sus%20casos  

[8] ARGERICH, G.; Jorge, J. (2019). Las nuevas tecnologías ¿al servicio de los operadores del arbitraje internacional? Cartas Blogatorias. https://cartasblogatorias.com/2019/12/10/las-nuevas-tecnologias-al-servicio-de-los-operadores-del-arbitraje-internacional/