Arbitraje, Audiencia y Metaverso: Una mirada a la realidad de Venezuela

Giuseppe L. Mazzocca C.

Abogado “cum laude” y profesor de la Universidad Rafael Urdaneta (URU). Es asociado del área de Dispute Resolution: Litigation and Arbitration de ECIJA Guatemala y Coordinador del Programa de Internship en Arbitraje Internacional de la firma. Co-fundador de la Red de Jóvenes de la Asociación Venezolana de Arbitraje (AVA) y miembro de: Club Español del Arbitraje: Capítulo Venezuela y la Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil (SOVEDEM).

Un Tribunal Administrativo en Magdalena, Colombia celebró la que es considerada “la primera audiencia judicial en el metaverso”[1]. A partir de esta novedosa medida judicial se plantean las siguientes preguntas: ¿es posible visibilizar la incursión del metaverso en Venezuela? pero aún más, ¿la regulación del arbitraje en Venezuela permite que pueda ser celebrada una audiencia en el metaverso? Vamos a averiguarlo.

El primer paso es definir lo que se entiende por metaverso. En ese sentido, el metaverso -en una primera aproximación- es: “(…) un entorno virtual, en línea, en el que las personas pueden comunicarse, relacionarse, jugar y trabajar. Es el siguiente nivel de internet, pero más intensivo, integrado e inmersivo.[2]

De igual manera y para complementar la definición anteriormente esbozada, se ha definido al metaverso como:

[…] una realidad digital a la que accedemos a través de dispositivos especiales como gafas de realidad virtual o aumentada a través de las cuales podremos interactuar con otros usuarios. Cada uno de estos usuarios tendrá un avatar (su personaje en el mundo virtual) e interactuarán a través de objetos en mundos inmersivos […]. [3]

De esta manera, el metaverso puede catalogarse como un espacio cuya característica predominante es lo “inmersivo” de la experiencia que ofrece a sus usuarios, en la que se subroga el mundo físico como lo conocemos, por un mundo que busca calcar exactamente dicha realidad pero a través de la virtualidad. Lo anterior implica que nosotros, individualmente identificados como personas, nos mostramos bajo la figura de un “avatar” que nos “representa”. Por ello es que, con la digitalización, debemos observar la importancia y alcance que podría tener desde el ámbito legal y –primigeniamente– con el arbitraje en Venezuela.

Abordemos pues, las preguntas que nos inquietan. En primer lugar, ¿es posible visibilizar la incursión del metaverso en Venezuela? Por una parte, es importante destacar que la regulación normativa -legal en prácticamente su totalidad- aún no considera al metaverso como una realidad que deba de ser identificada y protegida jurídicamente para Venezuela. Lo anterior implica que para el Estado, la primera responsabilidad nace con el requerimiento de que se desarrollen protocolos informáticos que garanticen la protección de los datos de los usuarios y de la misma manera se generan identificaciones digitales para los “avatares” que permitan distinguir a las personas físicas que “representan”[4].

Además de la falta de regulación legal, la realidad es que en Venezuela –materialmente– aún no existe un desarrollo incisivo de la implementación de tecnologías dirigidas a consolidar el metaverso en la realidad física. No obstante a ello, no es menos cierto que se han visto los primeros intentos de realizar, por ejemplo: entrevistas por medio del metaverso[5] y/o conversatorios dirigidos a abordar el alcance del metaverso con temas de derecho como el arbitraje o la tecnología[6].

Con respecto a la segunda pregunta de si ¿la regulación del arbitraje en Venezuela permite que pueda ser celebrada una audiencia en el metaverso? centraremos la mirada desde tres (3) ópticas: i) la legislación arbitral de Venezuela; ii) los reglamentos de los centros de arbitraje venezolanos; y iii) las reglas creadas por la Asociación Venezolana de Arbitraje (AVA).

La primera óptica la revisamos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Arbitraje Comercial (1998) (“LAC”)[7], la cual establece que:

Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. (…) el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrato de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones, oír las declaraciones de los testigos, los peritos o a las partes, o para examinar mercancías, otros bienes o documentos.

A partir de lo anterior, de la referencia a la frase  “reunirse en cualquier lugar” puede sugerir la posibilidad de que una audiencia pueda ser celebrada virtualmente, incluido en esta, el uso del metaverso como el medio para garantizarla. Tal como lo señaló  Gonzales, J (2022:623): “La elección de un lugar o sede del arbitraje no impide que se lleven procesos arbitrales de manera digital o telemática, donde los sujetos procesales se encuentren en lugares diferentes (…)[8]

De igual manera, la LAC en su artículo 13 y 14 impone a los centros de arbitraje que estos se encuentren ubicados en Venezuela[9] y que cuenten con una “sede permanente”, no obstante, es posible vincular que la noción de sede, no está restringida solamente a la esfera física, con relación al funcionamiento del arbitraje, sino que también permite la implementación de la virtualidad, tal como lo señala el Dr. Badell, A (2022:739):

La noción “sede física” alude a eso. Pero lo anterior no significa que el establecimiento físico constituya un impedimento al centro en general y al tribunal arbitral en particular, de articular las funciones de resolución de conflictos por vía intangibles, como suelen ser la utilización de tecnología y justicia virtual[10].

Vista la viabilidad interpretativa que otorga la LAC para la implementación de audiencias en el metaverso, pasemos a la segunda óptica para revisar los reglamentos de los centros de arbitraje. Por una parte, el artículo 30 del Reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (2020) (“Reglamento CEDCA”)[11] establece que el tribunal arbitral celebrará las audiencias en las “instalaciones del  CEDCA o en cualquier otro lugar que considere apropiado”.

Por la otra, la Cámara de Comercio de Caracas (“CACC”) avanza un paso más y dictó un “Reglamento para el Manejo de Procedimiento a través de Medios Electrónicos” (2020) (“Reglamento para Procedimientos On-line de la CACC”)[12], el cual en su Capítulo II regula la implementación de las audiencias virtuales. En ese sentido, ambos reglamentos habilitan normativamente que el metaverso pueda ser implementado bajo la categoría de audiencias “virtuales”.

Pasando a la tercera óptica, la Asociación Venezolana de Arbitraje (“AVA”) ha sido pionera en promover valiosas reglas para el desarrollo del arbitraje en Venezuela. En detalle, las Reglas AVA Arbitraje Independiente[13], en su artículo 31 (1) y las Reglas AVA sobre Pruebas[14], en su artículo 12 (1) establecen la posibilidad de realizar audiencias “a través de los medios digitales”[15] o para los casos de las audiencias de prueba, que estas puedan ser “virtuales”[16].

En ese sentido, a pesar de que hablar de metaverso y arbitraje en Venezuela puede resultar aún un poco prematuro, considerando las exigencias de las implementaciones tecnológicas y los costos que implica dicha implementación en Venezuela, ha sido posible identificar que el marco legal de Venezuela (tanto a nivel de ley como en los reglamentos de los centros de arbitraje y las reglas de la AVA) puede llegar a ser –ya sea a través de la interpretación o el señalamiento expreso– favorecedor a la incursión del metaverso en el arbitraje. Con lo anterior, este artículo no busca más que generar la suficiente curiosidad para desarrollar el abordaje de ambas materias (arbitraje y metaverso)[17] y su implementación en Venezuela.

 

[1] El Tiempo. Así es la primera audiencia judicial en el metaverso en Colombia. 15 de  febrero de 2023. Disponible: https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/audiencia-judicial-en-el-metaverso-en-el-tribunal-de-magdalena-742323 

[2] ECIJA. 2022. Metaverso: Una primera aproximación jurídica y algunas cuestiones por resolver. p1. Disponible en: ECIJA_Plantilla guia metaverso_04.

[3] Escuela de Negocios de la Innovación y los Emprendedores. Qué es el metaverso, ejemplos, tipos y cómo se accede. 2022. Disponible en: Qué es el metaverso, ejemplos, tipos y cómo se accede (iebschool.com) 

[4] Gaceta Oficial. 2022. “Metaverso: Un nuevo reto para el derecho positivo venezolano”. Disponible en: https://www.gacetalegal.com/metaverso-un-reto-para-el-derecho-positivo-venezolano/

[5] Analítica. 2022. “Norkys Batista y Punto Go conforman primera entrevista en el Metaverso en Venezuela”. Disponible en: https://www.analitica.com/emprendimiento/noti-tips/norkys-batista-y-punto-go-conforman-primera-entrevista-en-el-metaverso-en-venezuela/

[6] Revista Business Venezuela. 2022. “Fashion Law 101: El Metaverso”. Disponible en: http://revistabusinessvenezuela.com/webv/actualidad/fashion-law-101-el-metaverso/

[7] Congreso de la República de Venezuela. 1998. Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficial N° 36.430 de fecha 7 de abril de 1998.  

[8] GONZALES CARVAJAL, Jorge. 2022. Artículo 9. Comentarios a la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana. Tomo I. Centro de Investigación y Estudios para la Resolución de Controversias de la Universidad Monteávila (CIERC). Caracas, Venezuela. p-623.

[9] Artículo 13 de la LAC, establece que: “Todo centro de arbitraje ubicado en Venezuela (…)”.

[10] BADELL MADRID, Álvaro. 2022. Artículos 13-14. Comentarios a la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana. Tomo I. Centro de Investigación y Estudios para la Resolución de Controversias de la Universidad Monteávila (CIERC). Caracas, Venezuela p-739.

[11] Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). 2020. Reglamento de Conciliación y Arbitraje. Disponible en: https://cedca.org.ve/wp-content/uploads/2020/03/RCEDCA-2020.-Versi%C3%B3n-14-01-2020-Con-C%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-Nuevo.pdf

[12] Cámara de Comercio de Caracas. 2020. Reglamento para el Manejo de Procedimiento a través de Medios Electrónicos. Disponible en: https://arbitrajeccc.org/normativa/reglamento-procedimientos-on-line/

[13] Asociación Venezolana de Arbitraje. 2021. Reglas AVA Arbitraje Independiente. Disponible en: https://avarbitraje.com/wp-content/uploads/2021/07/Reglas-AVA-sobre-Arbitraje-Independiente.pdf

[14] Asociación Venezolana de Arbitraje. 2021. Reglas AVA sobre Pruebas. Disponible en: https://avarbitraje.com/wp-content/uploads/2021/07/Reglas-AVA-Sobre-Pruebas.pdf

[15] Asociación Venezolana de Arbitraje. 2021. Reglas AVA Arbitraje Independiente. Artículo 31 (1): “Las audiencias podrán celebrarse a través de los medios digitales acordados previamente con las partes o establecidos por el Tribunal Arbitral.”

[16] Asociación Venezolana de Arbitraje. 2021. Reglas AVA sobre Pruebas. Artículo 12 (1): “El tribunal arbitral deberá convocar las audiencias, presenciales o virtuales, según considere, que prudencialmente sea necesarias para garantizar a las partes el control y contradicción de las pruebas, permitiendo además a cada una de las partes el tiempo necesario para exponer sus consideraciones sobre las pruebas.” 

[17] FERREYRA, María Eugenia; Mazzocca, Giuseppe. 2022. Arbitraje y Metaverso. Revista Arbitraje Alumni. Tercera Edición. p.378-392. Disponible en: https://www.arbitrajealumni.org/assets/pdf/Revista%20Arbitraje%20Alumni%20-%20Edici%C3%B3n%20General%203.pdf